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Sidney L. Gold and Associates, P.C.

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Philadelphia Empleo Abogados

AREAS DE PRACTICA

Abogados especializados en materia laboral y discriminacion en el ámbito laboral: Sidney L. Gold & Asociados, P.C.

El Derecho Laboral es la rama del Derecho Civil que trata sobre las leyes y reglamentos que rigen las relaciones y cuestiones laborales, tales como la negociación de contratos colectivos, discriminación en el ambito laboral, acoso sexual, seguridad en el trabajo y requisitos sobre salarios y horas laborables.

Sidney L. Gold y Asociados, P.C. se ocupa de  los siguientes casos relacionados con asuntos laborales:

Abogados de discriminación de Philadelphia

La discriminación en el ambito laboral se refiere a cualquier trato injusto en el lugar de trabajo  basado en la edad, discapacidad, sexo, nacionalidad, raza o color, o creencias religiosas en flagrante violación de las leyes estatales y federales sobre discriminación, como lo es  el Aparte VII de la ley de Derechos Civiles de 1964 y la Discriminación por edad de la Ley del Trabajo de 1967. Trato injusto incluye acoso, represalias y discriminación.

Nuestra objetivo principal   es obtener una justa recompensa para  víctimas de discriminación ilegal, especialmente para aquellas personas que han perdido sus empleos debido a esta causa. Contando con más de 25 años de experiencia en esta área, Sidney L. Gold & Associates siempre logran ganar este tipo de casos en favor de sus clientes.

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Qué es lo que cubre la discriminación ilegal?

Como detallaramos anteriormente, se considera discriminacion ilegal cuando su empleador cambia negativamente  los términos y condiciones de su contrato de empleo o usted es despedido por razones de:

  • Edad : Si usted es mayor de 40 años de edad, y se ha visto perjudicado por una decisión que afecte a su empleo, usted puede haber sido victima de discriminación ilegal. El acta de Discriminación por Edad de la Ley del Trabajo (ADEA) se refiere a  una ley federal que protege a las personas de 40 años de edad o mayores de ser  discriminadas en su trabajo basado en su edad.
  • Discapacidaddiscriminación por discapacidad se refiere al trato diferente que reciben  los individuos en el ámbito laboral debido a su discapacidad, o discriminación por presunta discapacidad del empleado o su asociación con un individuo con una discapacidad. Si usted tiene una discapacidad y está calificado para hacer un trabajo, hay leyes federales y estatales que lo protegen de la discriminación en el ámbito laboral por acoso y represalias basados en su discapacidad. También está protegido si es víctima de discriminación debido a su asociación (familia, negocios, relación  social o de otra índole) con una persona con una discapacidad.
  • Nacionalidad : discriminación por nacionalidad se refiere al trato diferente que recibe  una persona en el ámbito laboral debido a ser natutral de otro pais. Si no ha sido escogido  para el empleo, despedido o perjudicado en otro sentido en su trabajo debido a su nacionalidad o lugar de nacimiento, ascendencia, cultura o manera de hablar (común a un grupo étnico específico), usted puede haber sido victima de discriminación ilegal por nacionalidad. También es contrario a  la ley discriminar a un empleado:
    • – contraer matrimonio con o asociarse con personas de otro origen o nacionalidad
    • – membresia o asociación con diferente grupo étnico
    • – asistencia y/o participación en escuelas, iglesias, templos or mezquitas generalmente asociadas con un grupo  de nacionalidad de origen diferente, o
    • – un nombre de familia asociado con un de nacionalidad de origen diferente

Algunos trabajadores que experimentan discriminación por nacionalidad de origen también pueden experimentan otros tipos de discriminación ilegal como la basada en el estado de imigración o ciudadanía, raza o religión.

  • Embarazo : discriminación por embarazo, es una forma de discriminación sexual, se define como discriminación sobre la base de embarazo, el parto y condiciones afines. Discriminación por embarazo incluye las siguientes acciones por parte del empleador:
    • – negarse a contratar a un solicitante embarazado;
    • – despidiento o degradando a una empleada embarazada;
    • – negarle el  mismo trabajo o un trabajo similar a una empleada embarazada cuando ella regresa despues de su periodo de permiso por maternidad;
    • – tratar a una empleada embarazada de manera diferente a otros empleados temporalmente discapacitados; y
    • – No conceder a un empleado  la cobertura del seguro de salud para el embarazo de su esposa, relacionados con condiciones si el marido de una empleada tiene cobertura de seguro integral de salud a través del mismo plan de la empresa.

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una incapacidad temporal, está relacionado con afecciones tales como náuseas severas, reposo médico ordenado, parto, recuperación del parto y cualquier otra circunstancia relacionada con la maternidad. Por lo tanto el empleador debe dar, a las empleadas embarazadas el mismo tratamiento y prestaciones que da a los empleados con otras discapacidades temporales.

Raza : discriminación racial es tratar a individuos en forma diferente en su empleo debido a su raza, color u origen étnico. Si han sido rechazados para el empleo, despedidos o  perjudicados en su empleo debido a su raza, a continuación, usted puede haber sufrido discriminación racial. La ley federal prohíbe basar decisiones de empleo en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o el rendimiento de los individuos de ciertos grupos raciales. Hace ilegal tanto la discriminación intencional como las políticas de empleo que parecen neutrales y que en realidad no están relacionadas con el trabajo pero que pueden perjudicar enormemente a los trabajadores de ciertas razas.

Religión : discriminación religiosa es tratar a individuos en forma diferente en su empleo debido a su religión, sus creencias religiosas y prácticas, y/o su petición para acomodarse (un cambio en una regla del lugar de trabajo o de su política) a sus creencias religiosas y prácticas. También incluye tratar individuos en forma diferente en su empleo debido a su falta de creencia religiosa o

práctica. Si ha sido rechazado para el empleo, despedido, hostigados o perjudicado de alguna otra forma en su empleo debido a su religión, sus creencias religiosas y prácticas, o por su solicitud para acomodarse a sus creencias religiosas y prácticas, puede haber sufrido discriminación religiosa ilegal.

Sexo y el género – sexo o la discriminación de género es cuando las  personas reciben un trato diferente en su empleo ya sea porque una persona es  mujer u hombre. Si ha sido rechazado para el empleo, despedido o por lo contrario perjudicado en el empleo debido a su sexo o género, entonces usted puede haber sufrido discriminación de sexo o género. En el lenguaje cotidiano, así como en la ley, los términos “género” y “sexo” se utilizan en forma intercambiable, pero los dos términos tienen significados diferentes. Científicos sociales utiliza el término “sexo” para referirse a la identidad biológica o anatómica de una persona como varón o hembra, aunque se reserva el término “género” para incluir re las características asociadas culturalmente con la masculinidad o feminidad. La discriminación es generalmente ilegal independientemente de si está basada en el sexo, o género o ambas . Discriminación por embarazo y acoso sexual también son consideran formas de discriminación sexual en virtud de la ley.

Orientación Sexual : discriminación por orientación sexual significa tratar a alguien diferente únicamente debido a su orientación sexual: lesbianas, gay (homosexuales), bisexuales o recto (heterosexuales). Esta discriminación también puede producirse debido a una percepción de la orientación sexual de alguien, si esa percepción es correcta o no.

Si cualquiera de estos factores sólo son una de las razones  o factores que propician una la decisión de su empleador para afectar negativamente  los términos y condiciones de su empleo, por ejemplo, su despido. Este no tiene por qué ser el único factor, o incluso el más importante. Usted está protegido contra la discriminación, si su pertenencia a una “grupo protegido” fue una razón importante, y no necesariamente la única, que condujo a la decisión de rescindir del contrato.

Lamentablemente a menudo es muy difícil  tener pruebas contundentes de discriminación y un empleado que suele ser la víctima de discriminación ilícita debe basarse en evidencias circunstanciales y estadísticas, a diferencia de tener pruebas directas, como comentarios despectivos o epítetos sobre raza, género o edad.

Otra distinción importante sobre la validez de una reclamo por  discriminación es cómo a menudo la gente confunde  discriminación ilícita con un trato desigual resultante de otros factores tales como el nepotismo, favoritismo, conflictos de personalidad o simplemente injusticia. Si son tratados de manera diferente en el trabajo o despedidos por cualquier motivo distinto de su pertenencia a una grupo protegida, como los motivos mencionados anteriormente, usted  no ha  sido discriminado ante los ojos de la ley. Tratamiento o decisiones  diferentes, malos o injustos, incluso los que resultaren en su terminación o despido, no son ilegales, a pesar de ser al azar, injustos, deshonestos o infundados.

Sidney L. Gold & asociados: abogados de los derechos del empleado. 

Llame a Sidney l. Gold & Associates, P.C. hoy para una evaluación de la discriminación en el empleo  a reclamar. Los procesos de presentación en los Estados de Pensilvania y nueva  Jersey  se detallan a continuación. En cualquier Estado, póngase en contacto con Sidney L. Gold & Associates para la presentacion ante los tribunales de la demanda para que actuemos de  la mejor manera posible para ud.

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